Ciudad de México, 05 de julio, 2019- El Congreso de Baja California aprobó un dictamen que permitirá a los cerveceros artesanales comercializar en sus puntos de venta, sin costo adicional, vinos producidos en la entidad. De igual forma, garantiza permisos a precio preferencial para sala de degustación, boutique y microcervecería, ésta última sin restricción de hectolitros producidos y propone la integración de un Consejo Consultivo que atienda el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas.
Este jueves en sesión ordinaria, el diputado Jorge Eugenio Núñez, promotor de las reformas, dio lectura del Dictamen 09 de la Comisión de Desarrollo Económico y Comercio Binacional, que fue aprobado con 18 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Se reformaron los artículos 6, 8 y 10 último párrafo de la Ley de Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas de Baja California. Cabe recordar que el 23 de junio de 2016, la anterior legislatura avaló la primera reforma a los artículos 6, 9 y 10 de dicha ley, colocando a Baja California como el primer estado en reconocer y reglamentar la actividad de los cerveceros artesanales.
Al respecto, Núñez indicó que varias entidades y ayuntamientos en el país retomaron la reforma para aplicarla en sus propia ley y reglamentos municipales. Dijo que las nuevas modificaciones avaladas por el Congreso, son una segunda etapa que busca seguir fortaleciendo al sector cervecero, que con su actividad ha impulsado diferentes áreas de desarrollo de el estado.
Los congresistas señalaron que se trata de “un paso de muchos más”, felicitaron a los productores bajacalifornianos y reconocieron el trabajo realizado por la Asociación de Microcerveceros de Mexicali, para la aprobación de las nuevas reformas.
¿QUÉ SE MODIFICÓ y QUÉ SE AÑADIÓ?
Artículo 6, incisos del A al D quedan igual.
E) Establecimiento susceptible para el almacenaje, distribución y venta para el consumo de cerveza artesanal, bebidas alcohólicas de producción artesanal local y vinos de producción local en envase abierto y cerrado con o sin alimentos.
1) Microcervecería: Se entiende aquel establecimiento independiente donde se produce y almacena para su distribución y venta cerveza artesanal y bebidas alcohólicas su producción propia, así como diversos productos de cerveza artesanal y cuenta con una sala de degustación con música en vivo o grabada, área en el interior o exterior para dar servicio, autorizado en los términos de la normatividad aplicable.
Eliminado: Y cuyos volúmenes de producción no excedan los 5 millones de hectolitros anuales.
Nuevo: Propuesta en el Artículo 8 “De la integración del Consejo Consultivo”
La integración del Consejo Consultivo será mayoritariamente ciudadano, con la participación de organismos no gubernamentales legalmente constituidos, cuyo objeto social esté relacionado con la problemática del consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, con representantes de organismos que agrupen a permisionarios de diversos giros y un representante de la autoridad municipal correspondiente.
Su conformación se realizará mediante convocatoria pública que emita el Ayuntamiento, el nombramiento del consejero tendrá el carácter de honorífico debiendo durar en el cargo un periodo no mayor que el del Ayuntamiento que se trate.
Los ayuntamientos convocarán e integrarán el consejo consultivo dentro de un plazo que será de 120 días, a partir de la fecha de inicio del ejercicio constitucional para el cual resultarán elegidos. Durante el tiempo que medie entre el inicio constitucional de los ayuntamientos y la convocatoria el consejo instalado en la administración próxima anterior, seguirá en funciones en tanto se instale el nuevo.
Artículo 10- A fin de impulsar el desarrollo económico generado por el sector de la cerveza artesanal de Baja California, se garantizará el otorgamiento de permisos a precio preferencial para microcervecería, sala de degustación para la venta exclusiva de cerveza artesanal y boutique de cerveza artesanal, con base en lo dispuesto en las leyes y reglamentos municipales.
Eliminado: “donde la extensión de renovación no deberá exceder de 12 y 4 por ciento, respectivamente, del coste del permiso de restaurantes con base en lo impuesto en las leyes y reglamentos municipales. De igual forma, se reemplazó la palabra “procurará” por “garantizará”…el otorgamiento de permisos a precio preferencial.
Añadido: Además de lo anterior, el permiso concedido a dichos giros, tendrá la posibilidad de comerciar, sin costo adicional, o procedimiento administrativo alguno, vinos de mesa producidos y con registro fiscal establecidos en territorio estatal.
Este permiso deberá ser resuelto por la autoridad dentro de los 60 días naturales siguientes a su presentación y se entenderá que este ha sido otorgado al interesado, si la autoridad competente no ha resulto y no media notificación personal por escrito referente al estado que guarde el trámite solicitado dentro del término señalado.
Transitorios:
Primero-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo- Dentro de un plazo que no exceda los 30 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto y por única ocasión del Ayuntamiento del estado, deberán emitir la convocatoria que de cumplimiento a la reforma al Artículo 8, que permite la inclusión de los representantes de los distintos giros y establecimientos de la localidad.